DEPURAR RESPONSABILIDADES POR LA ESTAFA DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES.



Dado su interés recojo en mi sancta sanctorum este documento que Odón Elorza ha dirigido al GP del PSOE recogiendo el sentir del FORO ÉTICO al que pertenezco para que se implique de manera más activa en un tema de profundo interés social. Odón Eloeza es un ejemplo a seguir y quien debiera liderar nuestro partido en estos difíciles momentos.


De acuerdo con el texto redactado por el Foro Ėtico, ante la necesidad de defender a los preferentistas estafados en sus legítimas reclamaciones, tanto desde el Parlamento como desde los Tribunales, por pura coherencia y en favor de actitudes que ayuden a la regeneración democrática, he solicitado a la dirección del Grupo Parlamentario Socialista que el PSOE :

1. Presente una querella por estafa y manipulación de precios en el mercado en el caso de las participaciones preferentes.

2. Pida la nulidad de los contratos y la devolución de las cantidades aportadas por los preferentistas estafados.

3. Exija responsabilidades a los Presidentes y miembros de los Consejos de Administración de Caja Madrid, Bancaja y Bankia así como de la CNMV.

En los últimos años, hemos asistido a una revolución en el mercado financiero que ha llevado a la creación de numerosos productos extremadamente complejos y diseñados por la ingeniería financiera que, en líneas generales, no son ni buenos ni malos pero que pueden causar un daño enorme cuando, como es el caso que analizamos se hace un mal uso de ellos. Asistimos a malas prácticas de las entidades financieras en la comercialización de las preferentes pues se han vendido y colocado indiscriminadamente a los inversores sin tener en cuenta las características personales de cada uno de ellos.

En los últimos días, las noticias y el debate social ha girado en torno a las malas  prácticas bancarias respecto a las participaciones preferentes. Estos valores han sido y son un mecanismo de financiación utilizado con mucha frecuencia tanto por las entidades de crédito como por las empresas privadas presentándose como una alternativa para obtener ingresos y frente a la ausencia de crédito.  Con respecto a las primeras, las obligaciones impuestas por Basilea, han llevado a la conversión de las participaciones preferentes en acciones a fin de cumplir con las exigencias de capital.

El debate en torno a las participaciones preferentes se ha avivado a raíz de que www.eldiario.es hiciera público el Informe confidencial de la CNMV  emitido el pasado 11 de febrero de 2013 (disponible en http://www.eldiario.es/economia/CNMV-Bankia-incumplio-ley-preferentes-Bancaja-Caja_Madrid_0_120388869.html ). La cuestión ha vuelto a ocupar las primeras páginas de la prensa nacional no sólo por las malas prácticas bancarias que parece utilizaron Bankia, Caja Madrid y Bancaja sino también por los incidentes que en la calle y dentro del Congreso se han producido.

Sin perjuicio de que sobre las cuestiones jurídicas de fondo hayan de hacerse estudios de mayor calado, el Informe de la CNMV revela algunos aspectos que justifican estas  iniciales reflexiones sobre algunas de las cuestiones que el documento revela.
 
 

En efecto, su lectura provoca hoy la necesidad de afrontar dos cuestiones importantes:

1)    Denunciar el incumplimiento por las entidades de los deberes de información y transparencia que la Ley exige.

2)    El Informe revela que las entidades mencionadas incumplieron de forma generalizada y no puntual- la regulación existente y que su operativa se califica por la propia CNMV como de malas prácticas.

En relación con el primero de los aspectos señalados, el deber de información, hay que tener el cuenta, tal y como señala el propio Banco de España en su web, que las participaciones preferentes son un instrumento financiero emitido por una sociedad que no otorga derechos políticos al inversor, sino que ofrece una retribución fija (condicionada a la obtención de beneficios), y cuya duración es perpetua (http://www.bde.es/clientebanca/glosario/p/participaciones.htm). Se califica como un producto de alto riesgo por lo que no es idóneo para todo inversor sino sólo para aquellos que tienen unos conocimientos determinados y, en todo caso, siempre han de ser debidamente informados por las entidades que ofertan el producto.

En muchas ocasiones, las participaciones preferentes se han comercializado como si se tratara de valores de renta fija con una alta remuneración. Su denominación induce a confusión, ciertamente, porque están lejos de ser preferentes de nada. Más bien al contrario. Por un lado, su remuneración depende de que la entidad obtenga beneficios; son productos a perpetuidad, reservándose la entidad la posibilidad de amortizarlas a partir del 5 año, previa autorización del Banco de España; son de alto riesgo porque son tan arriesgados o más que la inversión en renta variable propiamente dicha ya que el inversor puede llegar a perder la totalidad de la inversión, viéndose relegado, en caso de concurso, a ocupar una de las últimas posiciones en la clasificación de créditos. Y  finalmente, se caracterizan por su falta de liquidez.

Todo ello hace que cualquier operativa relacionada con estos productos conlleve una obligación de información y una cautela especial de cara a los inversores por parte de las entidades que han de informar claramente de los riesgos que asumen los inversores. En definitiva, este producto no parece adecuado para cualquier tipo de inversor. El problema, tal y como las resoluciones judiciales recaídas en los últimos años reflejan, es que las entidades han ofertado y colocado estos productos de forma indiscriminada e incumpliendo los deberes de información a los clientes. Y así parece haber sucedido una vez más en el caso de las preferentes de Bankia, Bancaja y Caja Madrid que ahora nos ocupa.

No hay que olvidar que entre cliente y banco existe una relación contractual orientada a la prestación de un servicio de custodia y administración de valores, con la consiguiente apertura de una cuenta y desarrollo de actividades de intermediación en operaciones de valores por cuenta del cliente. Así, la normativa exige que previamente a la contratación de estos productos, se proceda a la identificación de la situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión del cliente cuando fuera relevante para los servicios que se van a proveer, con el fin de contrastar que las características del producto comercializado pueden ajustarse al perfil de la persona que las va a adquirir. Código General de Conducta de los mercados de Valores, RD 629/1993, de 3 de mayo; Ley del Mercado de Valores 24/1988, de 28 de julio (art. 79)  y normativa que incorpora la Directiva Mifid, Ley 47/2007, de 19 de diciembre.



Las noticias que han salido en prensa en los últimos días parecen sugerir el incumplimiento de esta normativa. La ausencia de una información suficiente, clara, precisa sobre la naturaleza, ventajas y riesgos de la operación puede llevar aparejado el reconocimiento de la existencia de vicios del consentimiento y, en consecuencia, la nulidad de la operación por lo que la entidad debería devolver la inversión inicialmente realizada (vid. Entre otras, Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza 58/2012, de 3 de febrero).

El segundo aspecto destacable del Informe se refiere a las malas prácticas de las entidades afectadas. Las entidades parece que habían puesto en marcha una especie de intranet, unos sistemas informáticos a través de los cuales casaban las órdenes de sus clientes. En el Informe se señala, además, que el 13 de octubre de 2011 la CNMV ya advirtió e informó a las entidades acerca de esas malas prácticas que impedían a sus clientes en la práctica limitar sus órdenes de compra fijando precios además, alejados del valor razonable, es decir, al valor que hubieran tenido si se hubieran comercializado a través del mercado organizado AIAF. La operativa supuso, por otro lado, un incumplimiento de lo dispuesto en el art 70 quáter LMV, al no gestionar las entidades adecuadamente los conflictos de interés generados por este sistema consistente en casar órdenes de los clientes de la manera más conveniente para las entidades.

Esta operativa no parece hasta la fecha haber sido objeto de sanción alguna por parte de la CNMV. ¿Por qué no hay abierto ningún expediente sancionador? Tanto más cuanto que se han analizado operativas de los períodos 01/01/2008-03/04/2009. Ha pasado tiempo más que suficiente.

Consideraciones a la vista de lo expuesto :

1a- Se detecta un incumplimiento del deber de evaluar la conveniencia del instrumento para el cliente y, en su caso, de hacerle las oportunas advertencias.

Con la consecuencia de vicio del consentimiento en el contrato cliente-entidad, por tanto, nulidad, y, en consecuencia, devolución del importe a los inversores. Hay jurisprudencia en ese sentido aunque no sea unánime.

2a- Las entidades casaban operaciones entre sus clientes a precios no alejados del 100% del valor nominal:

- estableciendo unos sistemas informáticos que no permitían a los clientes compradores limitar sus órdenes de compra

- los compradores compraban al 100% títulos cuyo valor razonable era sensiblemente inferior.

Las participaciones se pueden negociar en el mercado AIAF. El precio en ese mercado es el que alguien esté dispuesto a pagar por ese valor y en esos años no era del 100% sino como dice el Informe con variaciones de entre el  25,3% y 61,9% en las emisiones anteriores a 2009 y entre el 53,3 y 98,5% para las posteriores. Es decir, los valores se vendían por un valor como mínimo del 75% y los clientes con ese sistema lo pagaban al 100%.

3a- Mediante esta operativa el precio estaba inflado deliberadamente y, en definitiva, se producía una manipulación del mercado. La CNMV advierte que no se trató de una operación puntual sino de algo generalizado. Con esto se conseguía:

- las entidades evitan reclamaciones y denuncias por parte de los clientes vendedores ya que les conseguían un comprador y no podían reclamar a la entidad por falta de liquidez, por mala información en la compra

- tampoco se establecieron procedimientos para informar a los compradores sobre el valor real del producto.



¿NO ESTAMOS ANTE  UNA ESTAFA ?

Habrá que esperar para ver cómo se desarrollan los acontecimientos pero parece que es preciso analizar, además, con mayor detenimiento lo que podría ser un incumplimiento o dejación de funciones por parte de la CNMV que debería haber parado esta operativa que conocía, tal y como revela el propio informe, desde hace tiempo ya que es el organismo supervisor del mercado financiero y tendría que haber abierto un expediente sancionador.

Cabe pensar que a las acciones judiciales que ya se han interpuesto contra algunas de estas entidades, podría añadirse un nuevo elemento, tal y como se apunta en el www.eldiario.es , que es la manipulación de precios en el mercado. Al menos estos parecen ser los planteamientos que van a seguir algunos de los despachos que están atendiendo a los preferentistas en estos días.

El Partido Socialista y sus Diputados en el Congreso se han posicionado claramente en esta legislatura en favor de las posiciones de los preferentistas engañados y así lo ha dejado patente en los debates con el Ministro De Guindos y con la presentación de iniciativas que suponen soluciones más justas para los afectados frente a las tesis del PP.

Sin embargo, confío en que la firme defensa de tantas familias humildes titulares de preferentes que los socialistas han ejercido se vea ahora complementada con la interposición de querellas ante los Tribunales contra las entidades financieras que incumplen la ley, como señala el tardío informe de la CNMV, y contra los miembros de los Consejos de administración. Es un paso obligado el que ha de dar el PSOE por pura coherencia democrática que nos permitirá corregir errores y remediar una falta de intervención por parte del área económica del anterios gobierno socialista. El PSOE no va a quedar en evidencia o verse arrastrado a tomar esta decisión tarde y mal.

 Por último, desde Foro Ético no queremos olvidar la presunta responsabilidad de los Presidentes y administradores de las distintas entidades de crédito que conocían, tal y como se deduce del Informe de la CNMV, las ilegalidades cometidas.

En San Sebastiån, a 15 de abril de 2013
Odón Elorza
Diputado Socialista

 

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